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Tramitación de subvenciones por rehabilitación energética

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180,00 € (impuestos incluidos)
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Descripción

Tramitación de subvenciones por rehabilitación energética

Este servicio esta externalizado a la empresa Enneo Ingeniería, por lo que una vez pagado, se facilitara el contacto del cliente a dicha empresa, (por lo que la compra de este producto, va junto a la autorización expresa del cliente de facilitar sus datos a dicha empresa) quien se pondrá en contacto con el propio cliente, a la mayor brevedad posible.

Una vez realizados los certificados energéticos inicial y posterior, si su vivienda obtiene al menos el 30% de reducción de energía primaria no renovables, puede optar a una reducción del 40% y 60% directa en el IRPF durante los 3 años siguientes.

Legalizar una instalación fotovoltaica es un paso imprescindible si se busca tener a acceso a las subvenciones que ofrece la Administración para promover las energías renovables.

Estas ayudas están disponibles tanto para particulares como para pymes, y puede llegar a cubrir entre el 40 y el 90% del importe total de la instalación. También se puede contar con una ayuda específica para el cargador del vehículo eléctrico, siempre y cuando forme parte de una instalación fotovoltaica. En cuanto a las bonificaciones, pueden afectar al IBI de la propiedad o a otro tipo de reducciones fiscales, dependiendo de cada ayuntamiento.

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.

Deducción por obras de rehabilitación energética.

Estas tramitaciones no son posible actualmente, en las comunidades autónomas de Galicia y Extremadura.

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

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