El colectivo autocaravanista y camper ya tienen una ley de respaldo o no
No vamos a entrar a discernir si esta bien, mal o se queda corta, ya que esa no es nuestra labor, seguramente, desde ASEICAR estén muy contentos (es una victoria en esta dura batalla) y que desde el propio colectivo estemos un poco tristes (se ha perdido una oportunidad para conseguir más) pero lo dicho, como todo en esta vida, todo depende del color del cristal con que se mire.
Sabemos que poner toda la instrucción aquí, así copio-pego, puede resultar un poco palo, pero en este caso consideramos que merece la pena, ya que solo son 14 paginas y no queremos que os quedéis solo con el párrafo noticiable que están colgando en todos los sitios, creemos sinceramente que merece la pena, leerlo entero, para que luego cada uno, pueda sacar sus propias conclusiones.
Aquí, os ponemos algunos puntos muy interesantes a tener en cuenta y que pueden tumbar un poco la alegría inicial, si solo leemos el párrafo noticiable. (estos párrafos están sacados de la propia instrucción de la DGT)
- 1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
- 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
- Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
- d) Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no nos encontraríamos ante una maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra. De cumplirse los requisitos del apartado anterior el estacionamiento de la autocaravana constituye un estacionamiento idéntico al de otros automóviles, no teniendo otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas.
Bueno y ahora y después de haber leído los párrafos mas importantes a nuestro entender, parece que dejan claro unos puntos muy importantes para nosotros poder parar y estacionar en muchos sitios, pero sigue dejando un poco en el aire la responsabilidad final a los ayuntamientos en multar, como por ejemplo el ultimo punto que hemos apuntado, el cual dice literalmente “3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.” lo cual cualquier ayuntamiento, puede considerar el ruido de la calefacción en marcha como multable, o incluso el tener la Tv encendida (ya que al si estar permitido abrir claraboyas, estas dejen escapar el ruido al exterior) lo dicho, se sigue quedando un poco ambigua, si hemos progresado, cierto, pero seguimos siendo perseguidos por la actitud recaudatoria de los políticos de turno de cualquier ayuntamiento de España, así como por la poca, digamos, empatía de algún incívico compañero de ruta, que por desgracia, haberlos hailos.
Os adjuntamos el PDF oficial:
https://tutiendacamper.com/img/cms/Instrucción-PROT-2023_14_AUTOCARAVANAS-pdf-xsig_.pdf